PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y DE VINCULACIÓN
El Artículo 53, 54 y 55 del Reglamento de Régimen Académico , señala que:
- Todas las prácticas preprofesionales deberán ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor académico de la lES, en coordinación con un responsable de la institución en donde se realizan las prácticas (institución receptora). En la modalidad dual, se establecerá además un tutor de la entidad o institución receptora.
- Toda práctica preprofesional estará articulada a una asignatura, curso o su equivalente, u otro espacio de integración teórico-práctico que permita el acompañamiento y guía de un tutor académico. El tutor académico de la práctica preprofesional deberá incluir en la planificación las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación de las mismas.
- Para el desarrollo de las prácticas preprofesionales, cada lES establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Como parte de la ejecución de los mismos deberá diseñarse y desarrollarse un plan de actividades académicas del estudiante en la institución receptora.
Las prácticas preprofesionales externas son aquellas que se realizan en instituciones públicas o privadas que mantienen acuerdos de cooperación con la EPN.